RATIFICACION DE LA CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO
El Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la
Cuenca del Caribe, en el marco de su Vigésimo Segunda (XXII) Reunión celebrada
en Taipei, capital de la República de China (Taiwán), el día tres de julio de
dos mil siete.
1.
Reafirmando el claro y decidido compromiso del FOPREL con la reivindicación de
los derechos de las personas con discapacidad;
2.
Tomando en consideración que, entre las tareas fundamentales que aborda este
organismo destaca la homologación de las leyes y la armonización de sus
mecanismos de aplicación, para impulsar el desarrollo y consolidación del Estado
de Derecho.
3.
Que el FOPREL tiene como meta estratégica, contribuir al desarrollo y
consolidación del Estado constitucional, democrático, intercultural y social de
Derecho, que promueve y practica, efectivamente, el respeto a los derechos
humanos.
4.
Que entre sus objetivos está el crear mecanismos ágiles de consulta e
iniciativa, que permitan concertar la unidad de concepción y de acción
solidaria, en defensa de nuestros intereses legítimos, representativos de la
evolución política, económica y social de la región, frente a terceros países,
regiones y organismos internacionales.
5.
Que las condiciones de exclusión, pobreza y discriminación existentes en la
región centroamericana y del Caribe, afectan en mayor medida a las personas con
discapacidad y a sus familias, lo que ha provocado que a este sector poblacional
se le haya determinado como “uno de los más excluidos entre los excluidos”.
6.
Que para esta situación de pobreza y exclusión urge la promulgación de políticas
de Estado equitativas y no discriminatorias, con el fin de garantizar la
participación social de la población con discapacidad en igualdad de condiciones
y derechos, sin ningún tipo de discriminación de género, por edad, religión,
etnia o cualquier otro origen.
7.
Que dada la gravedad de los niveles de discriminación y exclusión que afectan a
la población con discapacidad, se hace necesario destacar la importancia, de que
los poderes legislativos de Centroamérica y de la Cuenca del Caribe, ratifiquen
la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo en el menor plazo posible.
8.
Que la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre del 2006 y suscrita
por ochenta y un Estados el 30 de Marzo del 2007, se convierte en un instrumento
jurídico internacional de alto valor, por medio de la defensa y promoción de los
derechos humanos, provee de las herramientas necesarias para romper el nefasto
círculo existente entre la pobreza y la discapacidad y se convierte en una
oportunidad para impulsar el modelo de desarrollo inclusivo en toda la región
centroamericana.
9.
Que el trabajo sostenido y democrático de las organizaciones de la sociedad
civil, permitió la negociación y aprobación de una convención de calidad, que
recoge en gran medida, el sentir, las necesidades y aspiraciones de la población
con discapacidad de todo el planeta y que está acorde con los paradigmas
actuales, inspirado en el modelo de derechos humanos.
10.
Que tanto el Tratado como el Protocolo Facultativo aprobados, deben ser
ratificados en su integridad, lo cual supone, la necesidad de que cada uno de
los parlamentos nacionales de la región Centroamericana y del Caribe, adopten
este instrumento jurídico tal cual, sin ningún tipo de reservas, ni
declaraciones interpretativas que menoscabe o debiliten su alcance.
ACUERDA:
1.
Exhortar a los Estados de cada uno de los países de Centroamérica y el Caribe,
para que se comprometan y realicen las acciones que sean necesarias, con el fin
de que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, sea ratificada y puesta en práctica por cada país, en el
menor tiempo posible.
2.
Solicitar a los Organismos Legislativos, para que inicien el proceso de revisión
y modificación de su legislación nacional, con el fin de identificar y realizar
los ajustes necesarios, para que dicha legislación sea congruente con el
espíritu, propósito y obligaciones de la Convención y su Protocolo Facultativo.
En fe de lo cual suscribimos la presente resolución en la ciudad de
Taipei, capital de la República de China (Taiwán), el día tres de julio del año
dos mil siete, en un ejemplar original para su correspondiente archivo en la
Secretaría Permanente.
Sr. Julio César Valentín Jiminián
Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana y
Presidente Pro Témpore del FOPREL
Sr. Phillip Zúniga
Presidente del Senado de Belice
Sr. Rubén Orellana
Presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador
Sr. Rubén Darío Morales Véliz
Presidente del Congreso de La República de Guatemala.
Roberto Micheletti Baín
Presidente del Congreso Nacional de Honduras
Sr. Santos René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua
Sra. Susana Richa de Torrijos
Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Panamá
Sr. Wang Jin-pyng
Presidente del Yuan Legislativo de la República de China (Taiwán)